Guía del paciente

En Centro Médico Semecor trabajamos para garantizar que su estancia en el centro sea lo más agradable posible, por ello, en esta sección le presentamos la información de utilidad para usted y su familia. No obstante le animamos a que nos formule cualquier duda de forma personalizada.

Mascarilla

El uso de mascarilla es obligatorio en todo Centro Médico Semecor.

Fumadores

Está prohibido fumar en todo el Centro Médico Semecor (Decreto 75/2001 de 22 de marzo).

Derechos y deberes

Derechos:

Toda persona que acude a un centro hospitalario en demanda de atención médica, ha de conocer los derechos y deberes que le amparan y obliga en el momento de solicitar dicha atención.

  1. Al respeto a su personalidad dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económicos, ideológico, político o sindical.
  2. A la información sobre los servicios sanitarios a que se puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
  3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
  4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso, podrá portar el peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa actual autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correo con diente de centro sanitario.
  5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
  6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
    • Cuando la urgencia no permita demoras.
    • Cuando él no seguir el tratamiento suponga un riesgo en riesgo para la salud pública.
    • Cuando no se esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas.
  7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, en caso de ausencia otro facultativo del equipo asumirá ,la responsabilidad.
  8. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Esta información y las pruebas realizadas constituyen la historia clínica. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada, recibirá su informe de alta.
  9. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente.
  10. A participar a través de las instituciones sanitarias comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
  11. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos en uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezca.
  12. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley.
  13. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
  14. Respecto al particular régimen económico de cada servicio sanitario los derechos complemento contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios privados.

Deberes:

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario

  1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad.
  3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
  4. Firmar un documento de alta voluntaria en los en los casos en los casos de no aceptación del tratamiento de negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar de alta.
  5. El deber de utilizar las vías de reclamaciones o sugerencias.
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